Mostrando entradas con la etiqueta valoración psicológica alzheimer. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta valoración psicológica alzheimer. Mostrar todas las entradas

jueves, 15 de febrero de 2024

PERITAJE PSICOLÓGICO DE LA INCAPACIDAD POR ALZHEIMER

El Alzheimer es una enfermedad neurodegenerativa irreversible. Dado que provoca una demencia progresiva que afecta a la memoria y al pensamiento, se ha convertido en una de las enfermedades más incapacitantes que existen. 

La enfermedad del Alzheimer afecta principalmente a gente de avanzada edad, mayores de 60 años, y la edad media de diagnóstico se sitúa en torno a los 80 años. El hecho de que se de una mayor prevalencia en mujeres que en hombres puede ser debido a la mayor esperanza de vida de las mujeres. Esta enfermedad tiene un componente hereditario.


Esta enfermedad reduce drásticamente las funciones neurológicas de la persona afectada, lo que le conduce a la incapacidad de valerse por sí mismo en las tareas básicas de la vida cotidiana. Entre los efectos negativos asociados al Alzheimer se encuentran:

  • Pérdida de memoria a corto plazo y largo plazo, es decir, que el enfermo tiene una incapacidad tanto para retener nueva información, como para recordar información personal básica, llegando a ser incapaz de recordar el nombre de sus familiares más directos o el lugar donde vive. 
  • Se produce una alteración en la capacidad de razonamiento. 
  • El paciente sufre una notable pérdida de vocabulario, con lo cual acaba por no comprender palabras de lo más comunes. Esto afecta tanto a su expresión y comprensión tanto oral como escrita. 
  • Provoca un descontrol sobre los propios músculos, lo que impide al enfermo abrocharse o desabrocharse un botón y limita su capacidad de deambular o incluso de permanecer sentado sin caerse 
  • Pérdida de capacidad espacial. Sufre desorientación, incluso en lugares conocidos. 
  • Cambios bruscos de carácter. Es frecuente que dé síntomas de irritabilidad, confusión, apatía y falta de iniciativa. 

El deterioro de todas esas funcionalidades del cerebro acaba por convertirse en motivo de incapacitación para el enfermo. De hecho, cerca del 90% de los casos acaba con una incapacitación total del paciente. 

La incapacitación es un remedio legal, por el cual se prohíbe a una persona la realización de determinados actos, siendo un tercero quien los realiza en su lugar, a quien se atribuye la potestad y la obligación de velar por el incapaz y representarle o asistirle en los actos que no pueda realizar por sí mismo. El objetivo de esto es proteger al enfermo de Alzheimer y evitar que se perjudique a sí mismo con decisiones inadecuadas o lesivas para sus intereses o voluntad expresada antes del deterioro cognitivo producto de la enfermedad. 

El artículo 200 del Código Civil determina que “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma”. 


El paciente requiere de un asistente o representante legal, y del mismo modo que no es capaz de realizar las tareas más básicas, es muy probable que no sea apto para administrar su propio patrimonio ni esté en condiciones para realizar, por ejemplo, un testamento. 


En los casos de incapacitación total se establece un régimen de tutela, y éstos son delicados por el hecho del gran poder de autonomía que se le quita al incapacitado y la responsabilidad que se le otorga a su representante o tutor. Se bloquearán las cuentas del incapacitado, se le podrá internar en un centro contra su voluntad, sus bienes serán administrados por el tutor, no podrá casarse sin autorización, ni podrá hacer compras y ventas. 

En la sentencia judicial se elegirá a un tutor que se comprometa a cuidar del enfermo de Alzheimer y a ocuparse de todas sus necesidades. Será el juez quien designará al tutor siempre que no haya oposición, y a no ser que el enfermo señalara a su tutor de forma documental cuando todavía tenía capacidad de decisión. El cargo de tutor se ejerce bajo vigilancia y control judicial. 

Tal y como establece el artículo 123 del Código Civil, “cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor”. 

¿CUANDO PUEDE SER RECOMENDABLE UN PERITAJE PSICOLÓGICO? 

En los estados iniciales de esta enfermedad, cuando aún el paciente no presenta un cuadro de pérdida de movilidad, pueden aparecer comportamientos extraños en la persona que puedan estar indicando el inicio de la enfermedad. En estos casos, un peritaje psicológico, realizado a través de las pruebas normalizadas existentes para su detección y establecimiento de grado de deterioro cognitivo, pueden resultar vitales para proteger los intereses de la persona aquejada por esta enfermedad.