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jueves, 15 de febrero de 2024

VÍCTIMAS DE ACCIDENTES: ¿SE RECOGEN LAS SECUELAS PSICOLOGICAS EN LA DEMANDA?

Ser víctima de un accidente de tráfico de gravedad (por ejemplo, con lesión medular que conduce a una paraplejia), suele conllevar una demanda judicial.

En estos casos la peritación de las secuelas físicas es relativamente sencilla: existen, de forma fehaciente lesiones, tiempo de recuperación, secuelas físicas, que pueden ser observadas y tasadas para la oportuna reclamación.


Las secuelas psicológicas son algo más complicado de evaluar. Nos encontramos con la realidad de un demandante, con unos abogados que defienden su caso y unos abogados que protegen los intereses de la parte contraria (culpables, aseguradoras, el Estado o cualquiera de sus órganos por negligencia...). 

La parte demandante tiene que demostrar sus secuelas, y en el caso de la evaluación psicológica, al ser una evaluación basada en conductas, pensamientos o la demostración de trastornos psicológicos derivados de la condición médica post-accidente, es un trabajo que requiere minuciosidad y la aplicación de instrumentos psicométricos que demuestren la existencia de daño psíquico.

Una persona víctima de accidente, que tiene unas secuelas físicas de carácter irreversible, presenta con una alta frecuencia un cuadro de indefensión aprendida: su situación anímica, con un posible cuadro de trastorno adaptativo, le hace incapaz de plantearse un pleito en el que demuestre el daño psicológico que sufre. 

Sin embargo, en los casos de secuelas físicas de carácter severo, en los que existe un cambio dramático en las condiciones de vida y de movilidad, la peritación psicológica exhaustiva se hace imprescindible, ya que estas personas tendrán que luchar toda la vida por "normalizar" su vida, buscar nuevas formas de disfrutar, olvidando lo que antes era su vida, y esto supone un desgaste psicológico continuo que debe ser objeto de la pertinente reparación como secuela de máxima gravedad.

INCAPACITACIONES


C).- Niveles de la capacidad de obrar.


1.- Plena: mayor de edad no incapacitado.

2.- En desarrollo: Minoría de edad. Diferentes



subdivisiones:

• Niños: Aproximadamente hasta 12 años.

Audiencia si tiene suficiente juicio.

• Púberes: Hasta 16 años. Matrimonio con dispensa y testamento desde 14 años.

• Grandes menores: Desde 16 años. Pueden ser emancipados y decidir por sí mismos en muchas parcelas.

3.- Mayor incapacitado natural o judicialmente,pudiendo distinguirse:

- Incapaz natural: Limitación de facultades de autogobierno sin sentencia judicial. Imposibilidad de trafico jurídico y guarda de hecho.

- Incapacitado limitadamente: Curatela. Asistencia para determinados actos.

- Incapacitado parcialmente: Tutela limitada a ciertos actos.

- Incapacitado total: Tutela completa personal y patrimonial.

- Capacidad suficiente: Un incapaz puede tener capacidad suficiente para determinados actos a pesar de la incapacidad.

En muchos de los procesos de incapacitación (los que tienen base en la limitación de las capacidades intelectuales, volitivas y psicológicas), se necesita la peritación psicológica del grado de capacidad/incapacidad de la persona.

Uno de estos supuestos en la VALORACION PSICOLÓGICA DEL DETERIORO COGNITIVO EN ENFERMOS DE ALZHEIMER especialmente en sus fases iniciales.